sábado, 16 de agosto de 2025

El cambio de Régimen Político

Miguel Angel Gaytán Montes, 16 de agosto de 2025



El Presidente Andrés Manuel López Obrador, no conforme con el desaire que le hizo a la ceremonia del aniversario de la Constitución el 5 de febrero de 2024 al no asistir a ésta, tuvo a bien enviar al congreso, en esa misma fecha, 21 iniciativas de reformas a la Constitución (ver ref. 5). Todas ellas con el claro objetivo de hacer realidad aquel cambio de régimen que ofreció en el discurso de inauguración de su mandato el uno de diciembre de 2018.


Dado que en las elecciones del 2018 y las del 2021, no le fue posible obtener a su fuerza política la mayoría calificada en el Congreso de la Unión, el presidente López Obrador apostó todo su capital político, y cantidades impensables del erario vía programas sociales, a que en las elecciones de junio de 2024 se obtuviera la mayoría calificada en el Congreso, para entonces poder obtener la aprobación de las iniciativas de reforma constitucionales.


Ésas elecciones del 2 de junio de 2024, arrojaron como resultado un triunfo contundente de la candidata presidencial del MORENA, Claudia Sheinbaum Pardo, en cuanto a la elección de Diputados, la coalición encabezada por el MORENA obtuvo el 55% de los votos y en la de Senadores también el 55%. (ver ref. 3)


Fue incuestionable el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo, quien recibió su constancia de Presidente electa y finalmente fue investida como Presidente de la República el uno de octubre de 2024.


Pero en cuanto a la asignación, por parte del INE, de la cantidad de Diputados con base en los votos obtenidos, ocurrió la mayor injusticia desde 1997, año en que el IFE 100% ciudadano, hizo posible que el hegemónico PRI perdiera la supremacía y control del Congreso.


La injusticia consistió en asignar a la Fuerza Política del oficialismo (MORENA, PT, PVEM), una “sobrerepresentación” violatoria de lo establecido por la Constitución en su artículo 54 (ref. 1), en el cual se fija como máximo el 8% de “sobrerrepresentación”, respecto de los votos obtenidos en las urnas. Es decir que los 200 Diputados de representación proporcional deben ser distribuidos entre los partidos, en proporción a los votos obtenidos, cuidando que las diputaciones asignadas, no excedan el 8% de la votación obtenida en las urnas.


El INE, con el aval del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dieron validez a la siguiente “sobrerrepresentación”:


La Coalición Oficialista, habiendo obtenido el 55% de los votos, le asignaron el 73%% de las Diputaciones, otorgando el 18% de “sobrerrepresentación”, superando en 10% lo marcado por la Constitución. Superando con estas cifras, la mayoría calificada de la Cámara de Diputados.


Al asignar tal cantidad de diputaciones a la fuerza política oficialista, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación excedieron el 8% de “sobrerepresentación”, concretando una violación constitucional, en perjuicio de las fuerzas opositoras. Por consecuencia, a las fuerzas políticas de oposición solo le fueron asignados el 27% de Diputados, habiendo obtenido el 45% de los votos.


En cuanto a la Cámara de Senadores, la “sobrerrepresentación” asignada por las autoridades electorales si cumplieron con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución, asignando las siguientes cifras:

La Fuerza Política oficialista obtuvo un 55% de los votos y le fueron asignadas el 63% de las posiciones de Diputados, es decir un 8% de “sobrerrepresentación”. Con éstas cifras, sin embargo, la fuerza oficialista se quedó a 3 posiciones de alcanzar la mayoría calificada en ésta Cámara.


Como es sabido, para hacer posible que las iniciativas constitucionales presentadas por el Presidente López Obrador pudieran ser aprobadas, era necesario que la fuerza oficialista obtuviera, la mayoría calificada en la Cámara de Senadores.

Dado que el atropello en la Cámara de Diputados no era suficiente, el MORENA se dió a la tarea de “reclutar” senadores de otros partidos, que tuvieran simpatías con su movimiento, encontrando eco en un senador del partido Movimiento Ciudadano, el cual se unió a la fuerza oficialista y las dos posiciones restantes se consiguieron, gracias a la “ausencia” de un senador del partido Movimiento Ciudadano y al amago judicial a un senador del partido Acción Nacional de nombre Miguel Yunes Linares, quien finalmente renuncio a su partido el PAN y se unió a la Fuerza Oficialista.


Bajo esta circunstancia, se aprobó la reforma constitucional, por la cual el poder Judicial Federal habría de experimentar un cambio en su estructura, eliminando el proceso de  selección de Ministros, Magistrados y Jueces, el cual se llevaba a cabo por concurso, para que, a la luz de la reforma, la selección se haga por elección popular. Así mismo se estableció la desaparición del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal, y se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, entre muchos otros cambios que, desde el punto de vista de juristas y entendidos del tema, afectarán de manera determinante el accionar de las cortes y juzgados, afectando principalmente la independencia de las mismas.


El uno de junio de 2025 se efectuó la elección de 881 cargos correspondientes a Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial Federal, con este hecho significo la realización de aquella afirmación que el Lic. Andrés Manuel López Obrador hizo en su toma de posesión de la presidencia de la República cuando dijo, cito (ref. 2):


“… pero hoy no solo inicia un nuevo gobierno, hoy comienza un cambio de régimen político …”


De tal manera que a partir del uno de septiembre de 2025, la división de poderes establecida en la Constitucion en su artículo 49 (ref. 4), se encontrará en grave riesgo de concentrarse en un sólo  partido, el MORENA.


Después de lo anterior, se aprobó la iniciativa de eliminación de los organismos constitucionales autónomos, como son:


  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) 
  • Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 
  • Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), 
  • Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), 
  • Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).


Organismos que fueron creados en su momento, por consenso en el Congreso de la Unión, con la finalidad de que la gestión de estos estuviera siempre orientada en consideración del bien mayor para el país, en cada uno de los  temas específicos respectivos.


Ahora mismo, está en proceso de elaboración la propuesta de iniciativa de reforma electoral,  la cual se ha comentado que tendrá como principales objetivos, el nombramiento de los consejeros del INE vía elecciones por voto popular y la desaparición de los cargos de Diputados y Senadores de Representación proporcional, mejor conocidos como Plurinominales.


Al concretarse esta última reforma y desde el punto de vista legal, estaremos ante lo que el escritor e historiador, Sr. Héctor Aguilar Camín llama, cito: 


“… estamos ante una dictadura Constitucional … “!


Reitero… ¡Ése es el cambio al que se refería López Obrador el uno de diciembre de 2018!


El presidente Andrés Manuel López Obrador, habrá realizado la ¡cuarta transformación de la vida pública del país!








REFERENCIAS:


1 Artículo 54 de la Constitución Política, sobre la “sobrerrepresentación”.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/el-articulo-54-de-la-constitucion-politica-se-ala-que-ningun-partido-puede-tener-mas-de-8-por-ciento-de-sobrerrepresentacion-en-el-congreso-hamlet-garcia


2 Toma de posesión de Andrés Manuel López Obrador (min 4:47)

https://www.youtube.com/watch?v=qYmVyzIwuSU


3 Elecciones Federales 2024.

https://computos2024.ine.mx/presidencia/nacional/candidatura


4 Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-tercero/capitulo-i/


5 Iniciativas de Reforma a la Constitución

https://www.gob.mx/segob/articulos/iniciativas-de-reforma-a-la-constitucion-358083


viernes, 15 de agosto de 2025

Las normas desaparecidas.


Miguel Angel Gaytán Montes, 15 de agosto de 2025.




Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud eliminadas por el régimen del presidente Andres Manuel López Obrador en junio de 2023 fueron 34 (ver ref. 1), su impacto en la salud de los mexicanos la estaremos sufriendo día con día pero… ¡primero los pobres!


Para que a todos nos quede claro de qué se trata esto de las NOM’s, tomaré textualmente la descripción que ofrece la Secretaría de Salud en su portal oficial en internet, a saber:


¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas? (ver ref. 2)


“ Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.


Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación.”


… fin de la cita.


Dada la descripción de la Secretaría de Salud, entiendo que estas normas están diseñadas en beneficio de el bienestar de los habitantes de nuestro país. Es por eso que me saltan varias preguntas;


    • ¿Cual es el objetivo de eliminar estas normas?
    • ¿Acaso los riesgos y enfermedades a las cuales éstas normas están orientadas, ya no existen?
    • ¿Habrá nuevas normas que consideran los procedimientos y estándares a considerar en cada uno de estos 34 casos?


Ya que no soy un especialista de la salud, te invito a leer de qué normas se trata y procures responder las preguntas que acabo de plantear. Para lo cual, a continuación presento una lista de las 34 NOM eliminadas en junio de 2023 por el presidente Andrés Manuel López Obrador.


Denominación de las NOM:


  • NOM-029, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
  • NOM-033, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
  • NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.
  • NOM-042, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis (enfermedades relativas a perros y gatos que son transmitidas al humano por contagio).
  • NOM-029, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano.
  • NOM-050, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.
  • NOM-043, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
  • NOM-009, Promoción de la salud escolar.
  • NOM-206, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas - Acciones de promoción de la salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado.
  • NOM-008, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
  • NOM-013, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
  • NOM-015, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.
  • NOM-030, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
  • NOM-037, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias.
  • NOM-006, Para la prevención y control de la Tuberculosis.
  • NOM-027, Para la prevención y control de la lepra.
  • NOM-016, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
  • NOM-039, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
  • NOM-032, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.
  • NOM-021, Para la vigilancia, prevención y control del binomio teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.
  • NOM-022, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.
  • NOM-028, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
  • NOM-025, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
  • NOM-048, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de la próstata (tumor maligno de próstata).
  • NOM-049, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis.
  • NOM-035, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica.
  • NOM-031, Para la atención a la salud del niño.
  • NOM-047, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.
  • NOM-014, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
  • NOM-041, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
  • NOM-029, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer.
  • NOM-014, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
  • NOM-031, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
  • NOM-032, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.



Ya que, como dije, no soy un especialista en salud, solo revisaré algunos datos referentes a los padecimientos más relevantes por su incidencia en los mexicanos, a los cuales hacen referencia algunas de las normas y que su eliminación, podría resultar en atencion inadecuada para los pacientes.


Caso NOM-008, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.

    • Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, en 2024 el 36.9% de los mexicanos padecen obesidad y éste porcentaje podría llegar a 45% en 2030. (ver ref. 3)

Caso NOM-015, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.

    • Según datos del INEGI, en 2023 la tasa de mortalidad debido a diabetes, fue de 85.1 muertes por cada 100 mil habitantes, mientras en 2018 fue de 80.4. (ver ref. 4)

Caso NOM-014, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvicouterino.

    • El cáncer cérvicouterino, es la segunda causa de muerte en mujeres, según datos del IMSS en 2024. (ver ref. 5)

Caso NOM-041, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

    • En 2019 se le clasificó al cáncer de mama, como la causa número uno de muerte en mujeres. (ver ref. 6)



Seguramente usted, vecino, otorgaría relevancia a otros padecimientos más, relativos a las NOM eliminadas y quizás ya habrá sufrido los efectos de su eliminación…



Mi conclusiones son las siguientes:


¿Cual es el objetivo de eliminar estas normas?


La obligatoriedad de apegarse a normas y procedimientos, trae consigo la necesidad de realizar erogaciones por concepto de la compra de equipos, medicamentos y contratación de personal capacitado y suficiente.

Por lo tanto, como consecuencia de su eliminación, los gobiernos, en sus tres órdenes, tendrán a su disposición recursos adicionales para cubrir prioridades diferentes a la salud, pues ya no se tendrían que apegar a ninguna norma o procedimiento de atencion médica.


Una posible prueba de lo anterior es, la reducción del presupuesto asignado al sector salud desde 2019 hasta 2024. Por ejemplo, para 2025 la disminución del gasto de enero a junio fue del 35%, respecto al mismo período de 2024.


¿Acaso los riesgos y enfermedades a las cuales éstas normas están orientadas, ya no existen?


Por supuesto que los riesgos y enfermedades en los cuales éstas normas se enfocan no han desaparecido. (ver ref. 4)


¿Habrá nuevas normas que consideran los procedimientos y estándares a considerar en cada uno de estos 34 casos?


No hay nuevas normas que reemplacen a las 35 eliminadas.


Es de todos conocido que quienes más utilizan los servicios médicos que proporciona el sector salud en sus tres órdenes de gobierno, son las personas más pobres y vulnerables, por lo tanto son quienes, desde junio de 2023, ya no recibirán la atencion que se estaba proporcionando, pues ya no existen las normas que les obligue a cumplir con protocolos determinados por aquellas normas eliminadas.


La realización de la atencion preventiva de enfermedades o la prevención de amenazas de epidemias, así como los protocolos de tratamiento, van a depender de la voluntad del personal médico, así como del nivel de abasto de insumos en los hospitales y centros de atención y no habrá elementos para exigir una atencion adecuada, esta ¡va a depender de la voluntad del estado!


Si ya el sistema de salud mexicano tenía graves deficiencias, con la eliminación de estas normas, ¡Los más pobres cada día serán quienes más sufran las carencias, ocasionadas por un Estado al que no le importa el bienestar de los habitantes!


Mi estimado vecino…


¿Usted, que piensa?






REFERENCIAS:


1  Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690732&fecha=01%2F06%2F2023&ref=blog.hulipractice.com#gsc.tab=0


2  Normas Oficiales Mexicanas

https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705


3  Sobrepeso y obesidad

https://www.insp.mx/avisos/obesidad-principal-problema-de-salud-en-mexico


4  Estadísticas de defunciones registradas en 2023

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/edr/doc/defunciones_registradas_2023_nota_tecnica.pdf


5  Epidemiología del cáncer cervicouterino

https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-cervicouterino?idiom=es#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20para%202020%20el,y%204%20mil%20335%20muertes


6  Cáncer de mama, una prioridad para la salud de las mexicanas.

https://www.insp.mx/avisos/5090-octubre-cancer-mama-19.html