Mayo 29 2016
La Ley Federal del Trabajo, en su Capítulo IV sobre la “Recisión
de las Relaciones de Trabajo” dice…
Artículo 47.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo,
sin responsabilidad para el patrón:
Fracción X.
“ Tener el
trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin
permiso del patrón o sin causa justificada; ”
Lo que sentencia la fracción anterior, no es nuevo, ha existido
desde que nació la LFT y ha sido aplicada a todos los trabajadores sin
distingos. A excepción de aquellos casos en los que el trabajador o el
sindicato se han sabido defender de las arbitrariedades cometidas por algunos
patrones.
Cuando Aurelio Nuño Mayer, actual secretario de la SEP, anunció
“Las Seis Acciones” a implementar en esa secretaría y el criterio de “Poner la
Escuela al Centro”, me pareció que por fin habían asignado a alguien más enterado y cerebral, comparado con el gorila
anterior. Pero al paso de los meses, es evidente que, enterarse del contenido
de las nuevas leyes relativas a la Educación en nuestro país, no es suficiente.
Esta semana, las protestas de los maestros de Chiapas, protestando
por la “Reforma Educativa”, y la represión ejercida por las policías Federal y
de aquel Estado, fueron la consecuencia de una gran torpeza del flamante
secretario de educación. Pues continúa con el obstinado rumbo de Peña, de
enfrentarse al gremio magisterial, con una amenaza estúpida, por decir lo
menos… “aquel maestro que falte por mas
de tres días en un lapso de treinta días, será dado de baja”.
Como dice Juan Gabriel, ¡pero que necesidad! o diría yo, ¡que
necedad!
El gobierno de Peña sigue obstinado en provocar que los maestros
tomen caminos violentos para manifestar su desaprobación a la reforma.
Al secretario de educación de Peña le ha invadido el pánico, no
encuentro otra explicación. Ahora está metido en un lodazal del que seguramente
no podrá salir bien librado, pues tan solo en Oaxaca son mas de 3 mil maestros
que han incurrido en mas de 3 faltas en un período de 30 días, de manera que habrá
que esperar en que va a quedar este asunto.
Si el gobierno de Peña tiene la ley de su lado, ¡para que golpear a
los maestros!
¿porque la amenaza?, es como querer educar a un hijo a base de
chancla, no digo que no funcione la sandalia, pero el único lenguaje que ha
utilizado este gobierno es la amenaza y la represión. Hubiese sido mejor
estrategia, simplemente aplicar las leyes sin amenazas y punto. No parecería
que se trata de una guerra en contra del magisterio. Pero ante los hechos
vistos, los tambores de guerra siguen resonando por parte del Ejecutivo
Federal.
¿Y el sindicato?... auSNTE,
¡vergonzosamente ausente!, ahora entiendo el porque cada vez una mayor cantidad
de maestros se han unido, física o intelectualmente a la CNTE. ¡Que ciego el
gobierno de Peña y corto de seso y miras el señor Nuño! ¡Estos dos, están
echando leña a una hoguera que tarde o temprano arderá!... ¿no se darán cuenta
que por el camino que van las cosas, la implementación de la reforma, va
directo al fracaso?
Por falta de neuronas, Peña se verá obligado a tomar medidas
drásticas para hacer cumplir la ley. Esto derivará en un incremento en el
descontento popular y en el apoyo cada vez mayor de la sociedad en general a
los maestros inconformes. Apoyo no a la violencia sino a la congruencia, apoyo
a las iniciativas de corregir el rumbo, no hay otra manera de salvar las
reformas que hace algunos meses daban esperanzas de mejora.
¡Estamos ante un gobierno que no ha sabido como conducir los
destinos de la nación!
¡Porque con la ley y el poder en la mano, no han sabido hacer un
frente común con los principales actores en la puesta en escena de la Reforma
Educativa! … Los Maestros.
... la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, también menciona las sanciones a las faltas de asistencia al servicio, transcribo los artículos correspondientes...
ResponderBorrarLEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
TÍTULO QUINTO
De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Artículo 75.
Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.
Artículo 76.
Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 77.
Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.